IRPF 2016: algunos aspectos a considerar antes de finalizar el año para preparar la Declaración

IRPF 2016: algunos aspectos a considerar antes de finalizar el año para preparar la Declaración

El año 2016 está a punto de finalizar y es importante tener presente ciertas cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) de cara a optimizar nuestra tributación cuando tengamos que preparar la correspondiente declaración de la renta en 2017 .

A continuación se enumeran las principales cuestiones a tener en cuenta:

– Planes de Pensiones

Las aportaciones personales a planes de pensiones reducen la base imponible del impuesto, con carácter general, con el límite máximo de la menor de las dos cantidades siguientes: 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, o 8.000 euros anuales. Hay que recordar que, asimismo, conforme a la normativa de planes y fondos de pensiones no se puede realizar una aportación superior a 8.000 euros, por lo que si se hubiera excedido dicho límite de aportación individual durante 2016, podría ser susceptible de sanción si no se solicita el rescate antes de 30 de junio.

Asimismo, en caso de que el cónyuge no trabaje o no realice actividades económicas, o éstas fueran inferiores a 8.000 euros, se puede realizar aportaciones a favor del cónyuge, la reducción sería en este caso de 2.500 euros.

– Arrendamiento de vivienda

En caso de inmuebles alquilados, es importante hacer una estimación de los ingresos obtenidos y gastos incurridos por dicho alquiler ya que al importe efectivo de ingresos se le podrá deducir los gastos asociados al alquiler satisfechos durante el año.

Asimismo, hay que recordar que en el caso de alquiler de vivienda, el arrendador tiene derecho a aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto, la cual sólo es de aplicación para rendimientos positivos declarados por el contribuyente. Por lo que si se trata de rendimientos negativos o positivos descubiertos por la Administración, no será aplicable.

Por otra parte, conviene recordar que la aplicación de la reducción por el arrendador, en caso de vivienda, sólo es se aplicará si el arrendamiento tiene carácter de rendimiento de capital inmobiliario y por el contrario, no se aplicará si la actividad de alquiler tiene consideración de actividad económica.

– Ganancias patrimoniales

En el IRPF se establece un método específico de compensación entre ganancias y pérdidas que ha sufrido variación a lo largo de los años.

En 2016, la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales que se integren en la base imponible del ahorro pueden compensarse entre sí sin límite. No obstante, es posible la compensación “limitada” entre ganancias y pérdidas, y rendimientos de la base imponible del ahorro, con el límite del 15% (25% a partir de 2018).

Si resultara saldo negativo después de la compensación, podrá ser objeto de compensación en los cuatro años siguientes. Conviene tener en cuenta posibles pérdidas patrimoniales que se encuentren pendientes de compensar de ejercicios anteriores, como la posible neutralización de ganancias (o ingresos del ahorro) que se pudieran obtener en 2016. Eso sí, la compensación “cruzada” entre pérdidas y rendimientos sólo es posible para saldos negativos generados a2 partir de 1 de enero de 2015.

Conviene también recordar que determinadas ganancias patrimoniales están exentas de tributación, tales como las producidas por transmisión de vivienda habitual, transmisión de participaciones en empresas de nueva creación, reinversión en rentas vitalicias aseguradas, entre otras, y todas ellas siempre que se cumplan determinados requisitos.

– Deducción por inversión en vivienda habitual

Si bien es cierto que únicamente tendrán derecho a la deducción aquellos contribuyentes que adquiriesen la vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013 y hubiesen sido beneficiaros de dicha deducción antes de ese momento, sigue siendo una cuestión de gran relevancia a la hora de hacer una estimación de nuestra declaración del IRPF.

Así, podremos incluir una cantidad máxima de 9.040 euros, beneficiándonos en este caso de una deducción de 1.356 euros en la aplicación del impuesto.

– Ganancias patrimoniales por traslado de residencia (Exit tax)

Desde el 1 de enero de 2015 se someten a tributación las ganancias patrimoniales tácitas cuando el contribuyente pierde la residencia fiscal en España. Deben cumplirse determinados requisitos, tales como: haber sido residente fiscal en España al menos 10 años en los últimos 15 ejercicios y poseer acciones o participaciones en entidades cuyo valor exceda de 4.000.000 de euros (o si inferior, que se ostente una participación del 25% con un valor de 1.000.000 de euros).

Existen algunas excepciones, siempre que se soliciten a la Administración Tributaria y estén debidamente garantizadas, como por ejemplo cuando el traslado tiene lugar por motivos laborales a un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal.

En el caso de que el cambio de residencia fiscal tenga lugar a un país miembro de la UE o del EEE, con el que exista un efectivo intercambio de información y ésta sea debidamente comunicada, el impuesto de salida puede ser aplazado hasta que se produzca la efectiva transmisión o bien pierda la condición de residente fiscal en la UE o EEE.

– Impuesto sobre el patrimonio

Teniendo en cuenta que se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, la obligación de tributar por el mismo puede variar según dónde se encuentre la residencia fiscal del contribuyente. Para el caso de no residentes fiscales en España y, residentes fuera de la UE, la legislación aplicable será la estatal.

Como consideración general, es importante conocer que la fecha de devengo del impuesto, esto es, el momento de generación del mismo, se sitúa en el 31 de diciembre de cada año. Es por ello que la declaración deberá contemplar los bienes y derechos existentes, y deudas, en ese momento teniendo en cuenta también su valoración en esa fecha.

Especial mención requiere, antes de finalizar el ejercicio, comprobar que, conforme a la legislación que en su caso sea de aplicación, se cumplen los distintos requisitos para la aplicación de la exención en bienes o participaciones afectas a un negocio familiar. En concreto, que el rendimiento por ejercer funciones de dirección propias, o en el grupo de parentesco, es superior al 50% del resto de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que el porcentaje de participación es igual o superior al 5% (20% para el grupo de parentesco).

– Declaración de bienes en el extranjero

Por último, conviene recordar que los residentes fiscales en España tienen obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los bienes situados en el extranjero (cuentas corrientes, valores, derechos o bienes inmuebles) cuyo importe supere los 50.000 euros, considerados en su conjunto para cada tipo de bien. Esta obligación se debe realizar antes del 31 de marzo de cada año mediante presentación del modelo 720, el incumplimiento de dicha obligación lleva aparejada sanciones muy relevantes.