Paternidad.

Paternidad.

Paternidad de cuatro semanas
Si uno de sus empleados tiene un hijo, podrá suspender su contrato y disfrutar de la paternidad durante cuatro semanas.
Desde el 1 de enero de 2017, si uno de sus trabajadores tiene un hijo podrá ejercer los siguientes derechos:
• Tras el parto, tendrá derecho a un permiso retribuido de dos días naturales, o de cuatro si necesita desplazarse (por ejemplo: es válido exigir un desplazamiento de 200 kilómetros de ida y 200 de vuelta). De todos modos, revise si su convenio fija una duración superior. Apunte. Este permiso, a cargo de la empresa, ya existía con anterioridad.
• Asimismo, podrá suspender su contrato durante cuatro semanas (28 días). Hasta 2016 dicha suspensión era de 13 días. ¡Atención! La duración es ampliable en casos de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Así pues, si su empleado tiene gemelos, podrá suspender el contrato 30 días (28 + 2).
Costes. Durante la suspensión la empresa no deberá pagar salario, ya que su empleado cobrará una prestación de la Seguridad Social del 100% de su base reguladora. ¡Atención! Eso sí: deberá cotizar por la cuota empresarial (la base será la del mes anterior; y si trabaja a tiempo parcial, la base reguladora de la prestación será la base diaria).
Funcionamiento. Para tener derecho a la prestación, su empleado debe haber cotizado 180 días dentro de los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de su vida laboral. A partir de ahí:
• Podrá suspender su contrato durante el período comprendido desde que termine el permiso retribuido de dos días hasta que finalicen las 16 semanas de la suspensión del contrato de la madre. ¡Atención! El disfrute debe ser ininterrumpido. Es decir, no puede cogerse dos semanas tras el nacimiento y dos más durante la maternidad.
• Si lo pactan de mutuo acuerdo, es posible disfrutar de la paternidad a tiempo parcial en un mínimo del 50%. Por ejemplo: podrían pactar una paternidad de ocho semanas a razón del 50% de la jornada.
La duración se ha ampliado desde el 1 de enero. En todo caso, el disfrute debe ser ininterrumpido y sólo podrá efectuarse a tiempo parcial si así lo pactan.