
02 Mai Renta 2015: ¿declaración conjunta o individual?
Una de las preguntas más frecuentes durante la campaña de renta es si presentar la declaración conjunta o individual para pagar menos impuestos, pero lo primero que debemos saber es si podemos hacer o no la declaración conjunta, ya que esta elección no está al alcance de todos.
Declaración conjunta
Podrán presentar la declaración conjunta:
1.Los casados, sean sin hijos o con hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente).
2.Los separados legalmente y las parejas de hecho con hijos a cargo (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente). En este caso, sólo uno de los padres puede presentar la declaración conjunta con los hijos. Si se trata de un divorcio donde la guarda y custodia de los hijos es atribuida a uno de los padres, es ese progenitor quien podrá optar a la tributación conjunta con los hijos. En los casos de custodia compartida o de parejas de hecho, cualquiera de ellos puede optar a la declaración conjunta con los hijos y el otro miembro de la pareja debe tributar de forma individual. (Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos sobre el tema: DGT V1855-15, de 12 de junio y DGT V2285-13, de 10 de julio).
Reducción por tributación conjunta
En el primer caso, es decir, cuando existe relación matrimonial, se aplica una reducción de 3.400 euros anuales. Esto significa que, si en la declaración individual los primeros 5.550 euros (mínimo personal) no tributan, en la declaración conjunta no tributan los primeros 8.950 euros.
Cuando no existe vínculo matrimonial, la reducción es de 2.150 euros. El artículo 84.2.4º de la Ley de IRPF en su segundo párrafo señala que no se aplicará esta reducción en las parejas de hecho que convivan juntas.
¿Cuándo conviene presentar la declaración conjunta?
•Ambos cónyuges trabajan: Es más aconsejable la declaración individual ya que la reducción en la tributación conjunta (8.950 euros) es menor que la suma de las reducciones individuales (11.100 euros) y se pagarán más impuestos. Si se tienen hijos, las reducciones adicionales se repartirádeclaracin al 50% entre ambos miembros del matrimonio y si se paga una hipoteca, cada uno podrá deducirse hasta un máximo de 9.040 euros por compra de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
•Sólo trabaja uno de los dos ( o el otro tiene unos ingresos muy bajos): Lo más aconsejable es la tributación conjunta ya que si los ingresos de un cónyuge no llegan a cubrir la reducción de 3.400 euros más la mitad de la reducción por hijos, si los hubiera, el cónyuge que trabaja tendría derecho a una mayor reducción y se pagará menos impuestos.
•Si se paga hipoteca: Lo más conveniente es hacer la declaración de renta por separado ya que cada cónyuge se puede acoger a la deducción por adquisición de vivienda habitual del 15% con un límite de 9.040 euros anuales. Sumando ambas, se puede alcanzar hasta 18.080 euros de desgravación. Por el contrario, si se presenta la declaración conjunta, el máximo sigue manteniéndose en 9.040 euros por lo que si hemos pagado más de esa cantidad al año, perderemos dinero haciendo la declaración conjunta.
•Separado o viudo con hijos: Si se trata de una unidad familiar monoparental, siempre interesa hacer la declaración conjunta con los hijos para beneficiarse de la reducción de 2.150 euros. No hay que olvidar que en este caso los hijos tienen que vivir con el contribuyente, ser menores de 18 años o mayores incapacitados y no obtener ingresos superiores a 8.000 euros, si no, tendrán que presentar la declaración de la renta individualmente.