No más retrasos en el alquiler

No más retrasos en el alquiler

Usted pactó en el contrato que el arrendatario debe pagar la renta entre los días 1 y 7 de cada mes mediante transferencia a su cuenta bancaria. ¡Atención! No obstante, ya hace unos meses que el inquilino se retrasa en el pago: un mes le hace la transferencia el día 15, otro el día 20… Ante esta situación, ¿cuáles son sus derechos?

Impago. Lógicamente, usted no está obligado a soportar retrasos en el pago de la renta. Además, los tribunales cada vez son más “exigentes” con el inquilino, ya que consideran que es suficiente el impago de una sola mensualidad (e incluso el mero retraso en el pago) para que el arrendador pueda presentar un desahucio. Apunte. Por tanto, si el arrendatario no paga la renta en el plazo pactado, usted puede presentar un desahucio.

Tácito. No obstante, es frecuente que el inquilino alegue que el arrendador ha aceptado tácitamente modificar el plazo de pago, al haber ido aceptando el pago con retraso de forma reiterada en el tiempo. Apunte. Pues bien, aunque los tribunales suelen rechazar este argumento (pues consideran que la tolerancia del arrendador no implica que acepte modificar el plazo), lo mejor es que actúe de la siguiente forma:
• Envíe un burofax al arrendatario recordándole que el plazo pactado de pago de la renta es entre los días 1 y 7 de cada mes. Asimismo, adviértale de que ante el siguiente retraso presentará un desahucio por falta de pago. Apunte. Este burofax le permitirá demostrar que usted no ha aceptado modificar el plazo de pago de la renta; además, a menudo sirve para acabar con los retrasos.
• Si el arrendatario sigue pagándole con retraso presente un desahucio por falta de pago. ¡Atención! Presente la demanda en un momento en que el arrendatario vuelva a estar “en descubierto”; si lo hace cuando esté al corriente de pago (aunque haya realizado el pago con retraso) es probable que el tribunal rechace su pretensión.