Diez medidas de última hora para ahorrar dinero en el IRPF

Diez medidas de última hora para ahorrar dinero en el IRPF

Llegan los últimos meses del año y con ellos la posibilidad de aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para reducir el dinero a pagar a Hacienda en la próxima Campaña de la Renta, que se iniciará en el mes de mayo de 2018. El Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo de Economistas plantea algunas recomendaciones.

1.- Vivienda habitual

Si está casado en régimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda habitual de ambos cónyuges, puede ser interesante que vaya haciendo cálculos por si declarar individualmente puede hacer que disfrute de una base de deducción de hasta 18.080, y deducir cada uno 1.356.

2.- Ahorro

Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, interesante abrir un depósito individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Así, puede hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a su conveniencia, sin superar 5.000 euros por año, y que la rentabilidad quede exenta cuando hayan transcurrido cinco o más años desde la primera imposición.

3.- Préstamos

Si presta o recibe un préstamo sin intereses, le conviene formalizarlo en documento público o contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no pagará nada al estar exenta la operación. Así, evita que la operación se declare donación.

4.- Sistemas de previsión social

Si agotó su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas que no llegan a 8.000 euros, también puede aportar hasta otros 2.500 al plan de su cónyuge y reducirá su propia base.

Si hizo aportaciones a estos sistemas y se ha jubilado, piense cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, suelen ser más elevados que la pensión. Y si la jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40% por las prestaciones derivadas de aportaciones anteriores a 2007, el plazo máximo para esta ventaja expira el 31 de diciembre de 2018.

Si se ha jubilado en 2015, tenga en cuenta que si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para aprovechar la reducción del 40% solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.

5.- Jubilación

Si se jubila tiene la posibilidad de rescatar el sistema de previsión y la contingencia se entiende acaecida en esa fecha. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total. En general, será más interesante esperar a la jubilación total porque la prestación se acumulará a rentas inferiores. El importe de las prestaciones que no rescate como capital lo será como renta, cuando usted quiera, por lo que le conviene fraccionarlo para no perjudicarse por la progresividad de la tarifa.

6.- Separación o divorcio

Si se ha separado en 2017 conviene que en el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades a pagar al excónyuge y los hijos. Pero si en la resolución judicial no se dice nada sobre los pactos habidos en el Convenio regulador, el padre que satisface anualidades a los hijos no podrá aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. Los pagos extraordinarios como dentista, o actividades extraescolares, pueden incluirse como anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el Convenio conste que se asumen por mitades o enteramente por uno solo de los progenitores.

7.- Pérdida patrimonial

Si en 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial materializada. Pero, si transmitió algún bien o derecho con una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio.

8.- Venta de vivienda

Si ha transmitido su vivienda habitual, en principio deberá tributar por la ganancia obtenida. No obstante, si ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrá imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros. Si ha vendido la vivienda habitual en 2017 con ganancia patrimonial, le puede interesar reinvertir lo obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar.

9.- Alquiler de vivienda

Si alquila un piso, a efectos del IRPF, le interesará más alquilárselo a una persona física para vivienda permanente que a una persona física para despacho, que a una entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Así, no perderá la reducción del 60% del rendimiento neto.

10.- Trabajo en casa

Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad. Si se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen regladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.