Renta 2017: ¿Cómo afectará a mi declaración el rescate del fondo de pensiones?

Renta 2017: ¿Cómo afectará a mi declaración el rescate del fondo de pensiones?

Es una de las preocupaciones más repetidas este año por los contribuyentes a la hora de realizar la declaración del IRPF.

“¿Cómo afectará a mi declaración de la renta el rescate del fondo de pensiones?” Según el Servicio de Información Fiscal de CPP Group Spain, ésta es la duda más habitual que se consulta a sus expertos fiscales. Esta preocupación coincide con el anuncio por parte del Ejecutivo deMariano Rajoy de la reforma de los planes de pensiones para aumentar su liquidez y facilitar así la retirada de los derechos consolidados, correspondientes a aportaciones de una antigüedad superior a 10 años (a partir de 2015, es decir, las retiradas por esta contingencia podrán empezar a realizarse a partir de 2025).

Las realizadas a partir de 2016 deberán esperar hasta 2026, y así sucesivamente.

El Real Decreto aprobado por el Ejecutivo en febrero también contempla la sustitución de la comisión de gestión máxima de los planes de pensiones, fijada actualmente en el 1,5%, por su sistema de tres tramos en función de las diferentes políticas de inversión de los propios fondos.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explica que, por ejemplo, un trabajador que haya realizado durante el ejercicio 2017 aportaciones a un plande pensiones por importe de 6.000 euros debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo.

Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2017, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2017, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 8.000 euros anuales, aseguran desde Aedaf.

Desde el punto de vista del rescate de los planes de pensiones, la duda que surge es cómo debería tributar un contribuyente que, tras jubilarse en 2013, rescató su plan de pensiones en 2017.

Las rentas procedentes de los planes de pensiones tributan en IRPF exclusivamente en la persona beneficiaria de las mismas, como rendimiento del trabajo y por el importe total percibido. Si bien es cierto que se mantiene un régimen transitorio, por el cual, si el dinero procedente de un plan de pensiones se obtiene en forma de capital -en un único pago-, el beneficiario podrá aplicarse una reducción del 40% sobre la parte del capital percibido correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

A estos efectos, para poder aplicar la reducción indicada será necesario rescatar el plan en el año en que se produzca la contingencia garantizada (jubilación, fallecimiento), o en los dos años siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas antes de 2014 se amplía el plazo anterior. Por tanto, en el presente caso, sería de aplicación la reducción del 40%, puesto que el rescate tuvo lugar dentro de los 8 ejercicios siguientes al que se produjo la contingencia, afirman desde Aedaf.