Europa falla a favor de la acumulación ilimitada de las vacaciones

Europa falla a favor de la acumulación ilimitada de las vacaciones

La Unión Europea se ha pronunciado a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas.

El criterio ha surgido a causa de una reclamación interpuesta por un trabajador que prestaba servicios por cuenta propia percibiendo su retribución mediante un sistema de comisión implantado por la compañía. Después de 13 años, tras finalizar su relación contractual y una vez jubilado, reclamó a la empresa el pago de una compensación por las vacaciones no disfrutadas y devengadas a lo largo de su trayectoria profesional, reclamación que fue desestimada.

La controversia entre las partes fue por las distintas esferas judiciales hasta llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y éste concluyó diciendo que los trabajadores del espacio comunitario pueden acumular las vacaciones remuneradas y no disfrutadas en años anteriores, ya que se trata de un derecho que debe ser respetado por la empresa siempre y cuando su no disfrute obedezca a causas ajenas a la voluntad del trabajador (por ejemplo, la negativa empresarial a su disfrute).

¿Se pueden acumular vacaciones para el año siguiente?

La normativa española se opone al aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas más allá del año de su devengo, ampliables a 18 meses en casos en que coincidan con una Incapacidad Temporal.

Y, en consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico rechaza la acumulación post-anual o aplazamiento de las vacaciones devengadas en años sucesivos hasta el momento de la conclusión de la relación laboral, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Por lo que las empresas del entorno europeo tendrán que compensar todas las vacaciones que no hayan podido disfrutar sus asalariados y los falsos autónomos, siempre que las mismas no se hayan podido disfrutar por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

¿Qué ocurre si no se disfruta de las vacaciones anuales?

Teniendo en cuenta la importancia del derecho a vacaciones anuales retribuidas, exigir al trabajador, y no al empresario, adoptar medidas para crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas supeditaría la existencia de ese derecho a un requisito previo de manera ilegítima.

Asimismo, si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho en el año de devengo durante el cual debe ejercerse, en circunstancias en las que lo habría hecho, pero en las que no lo hizo porque el empresario se negaba a retribuirlas, el trabajador puede alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar dicho derecho hasta el momento en que tenga la oportunidad de ejercerlo.

Por tanto, el trabajador tendrá derecho a la compensación de la integridad de las vacaciones que hubiera devengado durante los sucesivos años de prestación de servicios (no solo el último año), correspondiendo su abono en el momento en que se produzca la extinción del contrato.