Trabajo fija los criterios de actuación de los inspectores ante el registro horario

Trabajo fija los criterios de actuación de los inspectores ante el registro horario

La documentación se deberá conservar, durante cuatro años, en cada centro de trabajo y no en las gestorías o sedes centrales de las empresas

El Ministerio de Trabajo publicó la semana pasada en su web una detallada guía destinada a los empresarios para ayudarles a implantar los sistemas de registro de la jornada diaria de sus empleados, que son obligatorios desde el pasado 12 de mayo.

Pero además de esta guía, la dirección de la Inspección de Trabajo ha elaborado también un Criterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada para los propios inspectores y subinspectores, a cuyo borrador ha accedido este periódico, y que aclara algunas de las pautas que seguirán estos funcionarios a la hora de exigir el control horario.

La primera cuestión que precisa la cúpula de la Inspección para sus efectivos en este documento es que tengan claro que “la llevanza del registro de jornada no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber” incluido en la ley.

Dicho esto, los criterios de actuación piden inicialmente a los inspectores y subinspectores que exijan que los registros “se deben ubicar físicamente en el centro de trabajo y no en otros lugares como asesorías u oficinas centrales”. Por tanto, no podrán ser las gestorías o empresas auxiliares subcontratadas que realicen la contabilidad o administración de las empresas, las que se encarguen de guardar los registros durante los cuatro años que exige la nueva normativa. La conservación de estos datos tampoco podrá realizarse en la sede central de la compañía, sino en cada centro de trabajo, sucursal u oficina.

Esta ubicación responde, según explica este documento, a la exigencia de que este registro sea “accesible”, tal y como ha marcado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 2013 ante una cuestión planteada por los inspectores de Trabajo de Portugal. En dicha resolución la justicia europea argumenta que “la obligación del empleador de permitir la consulta inmediata del registro del tiempo de trabajo podría evitar cualquier posibilidad de alteración de los datos en el intervalo que media entre la visita de la Inspección y el control de esos datos por la autoridad competente”.