Facturar sin pagar la cuota de autónomo

Facturar sin pagar la cuota de autónomo

Muchas veces hemos hablado en nuestro blog de cuándo habría que darse de alta solo en Hacienda, y cuándo en Hacienda y Seguridad Social, pagando las cuotas mensualmente. En el post de hoy vamos a analizar todas las situaciones en las que se podría defender ante la Seguridad Social tu decisión de no darte de alta  en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) realizando trabajos por cuenta propia. Aunque nuestro consejo será siempre que para ejercer una actividad por cuenta propia te des de alta en Hacienda y Seguridad Social, y más si tienes la oportunidad de aprovechar la tarifa plana.

Caso 1: No habitualidad e ingresos mensuales menores del SMI

Si trabajas en proyectos puntuales, puedes estar pensando que darte de alta no te compensa, al tener que pagar la cuota y los impuestos que correspondan, y no tener los ingresos suficientes para que te salga rentable. Pero antes de formar parte de la economía sumergida existen alternativas que te contamos a continuación.

Si bien para poder emitir una factura es necesario estar de alta en la Seguridad Social como autónomo y además en Hacienda, la Seguridad Social matiza la situación, ya que en su normativa indica lo siguiente:

“A los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, (…), se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.”

Es decir, lo realmente importante para saber si debes darte o no de alta es que se trate de una actividad habitual. Puede serlo cualquier actividad que se repite en el tiempo, sin haber un baremo de número de horas ni nada parecido. Por lo tanto, ¿cuándo puedes no darte de alta? Cuando por ejemplo, te surjan trabajos eventuales sin que sea tu actividad habitual.

Ejemplos: Proyecto de diseño de página web para una empresa. Es un proyecto puntual que se cobrará este mes, pero no el que viene, es decir, no existe habitualidad. Si se tratase de mantenimiento del diseño de la web y hay unos ingresos mensuales “fijos”, entonces sería actividad habitual.

Algo que también debes tener en cuenta es que el publicitar tus servicios o productos a través de una página web se equipara a tener un local abierto al público, por lo que se consideraría que tu actividad también es habitual, debiendo darte de alta en Seguridad Social.

Otro criterio que existe depende del salario mínimo interprofesional (SMI). Existen sentencias que han dado la razón a personas que no estaban dadas de alta porque tenían ingresos inferiores al SMI (actualmente en 900,00 €/mes), pero en caso de comprobación por parte de la Administración habrá que probarlo judicialmente, con el coste que ello puede conllevar. Por tanto, es falso pensar o afirmar sin más que si tus ingresos no alcanzan el SMI no tienes porqué darte de alta como autónomo, esta cuestión es algo más compleja.

Caso 2: Mutualidad

En la página web de la Seguridad Social nos dicen que:

Se encuentran exentos de la obligación del alta, los colegiados que se incorporen a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la mutualidad se haya constituido antes de noviembre de 1995.”

Esto quiere decir, que aquellos profesionales que hayan finalizado sus estudios, pueden optar por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social en vez de darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Una mutualidad es una asociación de profesionales que ejercen la misma actividad (peritos, ingenieros, abogados…) con la intención de ayudarse los unos a los otros. Las mutualidades reúnen una serie de características similares a las de la Seguridad Social, como son por ejemplo las prestaciones por jubilación o la incapacidad laboral entre otras.

Si eres colegiado y te das de alta en la Seguridad Social como autónomo, más tarde no podrás tomar la alternativa de unirte a la mutualidad. Dentro de los colegiados profesionales esta regla no se extiende a todos sino que estaríamos hablando de los siguientes sectores:

  • Arquitectos técnicos
  • Gestores administrativos
  • Abogados
  • Arquitectos superiores
  • Químicos
  • Procuradores
  • Peritos
  • Médicos

Caso 3: Trabajas por cuenta ajena y a la vez tienes tus “trabajitos” aparte

Esta sería la situación de pluriactividad, es decir, tener un contrato por cuenta ajena y a la vez llevar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia. En este caso te debes dar de alta de autónomo (alta en Hacienda y alta en Seguridad Social) marcando la pluriactividad. Existen bonificaciones para los autónomos pluriactivos que vamos a ver a continuación.

1. Bonificaciones para autónomos pluriactivos

Existen bonificaciones destinadas a este grupo de autónomos que consisten en la reducción de la base de cotización durante un periodo de 36 meses. Partiendo de la base mínima de cotización aplicable en el ejercicio 2019, puedes reducir tu base de cotización en los siguientes porcentajes:

  • Con una jornada a tiempo completo:
    • Hasta el 50% de la base mínima de cotización. Podrás obtener esta reducción durante los primeros 18 meses de alta. La base por la que podrás optar será de 472,20 euros (la cuota ascendería a 141,66 €).
    • Hasta el 75% de la base mínima. Los siguientes 18 meses de alta. Un total de 708,30 euros (la cuota ascendería a 212,49 €).
  • Con una jornada a tiempo parcial: En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente, es decir:
    • Hasta el 75% de la base mínima de cotización. Podrás obtener esta reducción durante los primeros 18 meses de alta. La base por la que podrás optar será de 708,30 euros (la cuota ascendería a 212,49 €).
    • Hasta el 85% de la base mínima. Los siguientes 18 meses de alta. Un total de 802,74 euros (la cuota ascendería a 240,82 €).

La bonificación es incompatible con cualquier otra, como por ejemplo, la tarifa plana de 60 euros. Aunque si tienes derecho a ella, tu puedes elegir cuál prefieres.

2. Requisitos

Para poder optar por estas cuotas reducidas debes:

  • Darte de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

3. Devoluciones por doble cotización

Cuando un trabajador autónomo desarrolla simultáneamente un trabajo por cuenta ajena, y las aportaciones que hace el empresario a la Seguridad Social más las del trabajador, junto a las aportaciones al RETA superan un importe que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para el año 2018 ha sido de 12.917,37 €, y para 2019, aunque aún no se han aprobado los PGE de 2019, se publicó un Real Decreto-Ley que elevó el tope de cotización anual hasta los 13.822,06 €), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Anteriormente, el autónomo tenía que solicitar la devolución de este exceso, pero desde 2018 será la Seguridad Social la que deberá proceder a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

4. Mujeres en pluriactividad

Si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada, se medirá el riesgo durante el embarazo teniendo en cuenta si la situación de riesgo afecta a todas las actividades o no:

  • Si afecta a todas las actividades, tendrás derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúnas los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.
  • Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, tendrás derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.

5. ¿Dos actividades = Dos pensiones de jubilación?

Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones. Si no estás dado de alta en alguno de los regímenes en el momento de la jubilación, el requisito para obtener las dos pensiones es haber estado de alta en los dos regímenes durante un total de 15 años de tu vida laboral.

Caso 4: Quiero trabajar en el extranjero y cotizar en España

Los autónomos que realizan su actividad en el extranjero, si lo hacen en un país que forma parte de la Unión Europea, es posible que sigan cubiertos por la Seguridad Social española. El desplazamiento a este otro país no puede tener una duración superior a dos años.

1. Voy a estar menos de dos años

Si vas a estar menos de dos años en el país de destino, durante esos dos años tendrás que seguir pagando las cotizaciones sociales en España, aunque tal vez pagues por servicios sanitarios que en España no se pagan. Para poder mantener la cobertura española tienes que rellenar el formulario A1 y presentarlo en el INSS. Para este formulario es requisito fundamental que la actividad que vayas a desarrollar en el país de destino sea semejante a la que realizas en España, así se evita tener que pagar cotizaciones allí.

2. Voy a estar más de dos años

Si prevés que el desplazamiento se prolongará a más de 2 años, puedes solicitar una exención que permita mantener la cobertura de la Seguridad Social del propio país durante todo el período. Las exenciones deben contar con la aprobación de la administración competente de los países a los que afecta y solo son válidas durante un período de tiempo determinado.

  • Si no realizas esa exención, solo puedes mantener la cobertura de la Seguridad Social del país de origen durante los dos años de los que hablábamos y cuando pase ese plazo tendrás que darte de alta en la Seguridad Social del país de destino y pagar allí las cotizaciones.
  • También existe la opción de darte de baja en la actividad durante un tiempo mínimo de 2 meses, transcurridos los cuales puedes solicitar de nuevo la cobertura en nuestro país.

Para obtener una prórroga tienes que dirigirte a la administración que emitió el formulario A1 antes de que termine el período inicial de desplazamiento.

Otras situaciones concretas

Puede que te surja la pregunta de, ¿y si no quiero hacerme autónomo, tengo alternativas? Los autónomos utilizan distintos sistemas, aunque algunos no exentos de cierto riesgo:

  1. Si trabajas para un sólo cliente y eres TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente), es decir, al menos el 75% de tus ingresos provienen de la misma persona o empresa, quizás te convenga tratar de hablar con esa persona o empresa para que te haga un contrato laboral.
  2. Ponerte en contacto con tu cliente para tratar de concentrar facturas en un mismo período y darte de alta para facturar dichas facturas y posteriormente de baja. Si bien con esta opción tendrás que tener cuidado porque muchas altas y bajas consecutivas pueden provocar una inspección.
  3. Facturar a través de un tercero. Si conoces alguna empresa que te pueda hacer ese favor, incluso hay cooperativas de facturación que se dedican exclusivamente a ello (opciones muy poco recomendadas).
  4. Si tu actividad como autónomo es secundaria, disponiendo también de una actividad por cuenta ajena, como Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social aunque sea en el Régimen General, podrás no ser sancionado según se ha visto en alguna jurisprudencia. Pero si esa actividad secundaria supera el SMI (salario mínimo interprofesional), se considerará pluriactividad y tendrás que pagar tu cuota de autónomo.
  5. No darte de alta y ser parte de la economía sumergida. No te la recomendamos, ya que supone una ilegalidad.