Tipos de incapacidad del autónomo

Tipos de incapacidad del autónomo

El autónomo tiene derecho a solicitar una prestación cuando aparece una incapacidad que le impide desarrollar su actividad laboral con normalidad. Dependiendo del grado de la misma puede llegar a convertirse en permanente.

Conoce las diferencias entre los distintos tipos de incapacidad del autónomo y cuánto cobrarás en cada una de ellas.

¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral aparece en el momento en el que el trabajador no puede realizar las funciones que tiene encomendadas en su puesto. Existen dos posibles tipos de incapacidad según el grado y alcance de la misma:

  1. Incapacidad Temporal (IT): cuando la incapacidad es temporal el trabajador está impedido solo durante cierto tiempo, pudiendo regresar con normalidad a su puesto de trabajo transcurrido el periodo de recuperación.
  2. Incapacidad Permanente (IP): cuando tras terminar el tratamiento y habiendo recibido el alta médica, el trabajador mantiene reducciones funcionales o anatómicas graves que disminuyen o imposibilitan su capacidad laboral.

Veamos cada una con detenimiento.

Incapacidad Temporal (IT)

Como autónomo puedes acceder a una prestación contributiva derivada de la incapacidad temporal (IT) pensada, precisamente, para cubrir la pérdida de renta durante el periodo en el que estás de baja por enfermedad.

Una enfermedad que puede ser común, es decir, no sobrevenida de un accidente o enfermedad laboral, o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Lo normal es que como autónomo tengas cubiertas tanto las contingencias comunes (que te cubren en caso de enfermedad o accidente común) como las contingencias profesionales (que te cubren en caso de enfermedad o accidente profesional) ya que, desde el 1 de enero de 2019, salvo excepciones (trabajadores por cuenta propia agrarios, por ejemplo) estás obligado a incluirlas en tu cuota mensual.

Debes de haber elegido una mutua colaboradora con la Seguridad Social que será la que ejerza la acción protectora necesaria.

Normalmente la mutua se elige cuando te das de alta como autónomo, pero en caso de no haberlo hecho en ese momento debes formalizar la solicitud antes del 1 de octubre (de cada año) para que sus efectos entren en vigor desde el 1 de enero del año siguiente.

Requisitos para la Incapacidad Temporal

Para poder ser beneficiario de la prestación por incapacidad temporal tienes que cumplir con determinados requisitos:

  1. Presentación del parte médico que justifique la “baja laboral” durante los 15 días siguientes al inicio de la misma. Y cada seis meses, si se alarga la convalecencia, tendrás que pasar un nuevo parte, si fueras requerido para ello.
  2. Solicitar el cobro de la IT mediante documento oficial, que puede ser obtenido en la página web de la seguridad social.
  3. Justificar que estás afiliado y dado de alta (y al corriente de pago de tus cuotas) y has cubierto un periodo de cotización de 180 días.
  4. Rellenar un impreso, que también está a tu disposición en la página web de la Seguridad Social, en el que tienes que especificar en qué situación queda tu actividad mientras estás de “baja”: si has buscado un sustituto, si cesas de manera temporal o lo haces de manera definitiva.

Cuánto cobrarás durante la Incapacidad Temporal

La cantidad a cobrar dependerá del tipo de enfermedad que derive la incapacidad temporal, de este modo:

La Base Reguladora será igual a la base de cotización que tengas en el mes anterior a la baja médica, dividida entre 30. Además, debes saber que a partir del día 61 de la baja, la mutua colaboradora con la que estés cubierto se hará cargo de tu cuota de autónomos.

Puedes ampliar más información sobre la Incapacidad Temporal pinchando aquí.

Incapacidad Permanente (IP)

Como autónomo también tienes derecho a la prestación por Incapacidad Permanente (IP) si después de haber seguido un tratamiento médico sigues manteniendo una reducción grave de tu capacidad, ya sea funcional o anatómica, hasta el punto de que disminuya o imposibilite tu actividad laboral.

Hay diferentes tipos de Incapacidad Permanente:

Incapacidad Permanente Parcial

Solo queda protegida si es sobrevenida de contingencias profesionales, por tanto, si derivase de contingencias comunes no tendrías derecho a esta prestación.

Hablamos de Incapacidad Permanente Parcial la que se produce cuando, sin alcanzar el grado de incapacidad total, ocasiona una disminución superior al 50% del rendimiento normal del trabajador para su profesión, sin imposibilitar que siga realizando las tareas fundamentales de la misma.

La prestación económica a la que tendrías derecho en esta primera opción sería de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales.

Incapacidad Permanente Total

Se produce cuando la enfermedad o accidente inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su actividad habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Tendrías derecho a una cantidad a tanto alzado equivalente a cuarenta mensualidades de la base reguladora o a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión oficio, o actividad, sin que pueda llevar a cabo ningún tipo de actividad remunerada, con la suficiente dedicación, habitualidad, profesionalidad y eficacia.

Como norma general la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje del 100% de la misma.

Gran Invalidez

Si como consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, hablamos de gran invalidez.

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un porcentaje comprendido entre un 45% de la base mínima del Régimen General y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Es un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.