Todo lo que debes saber sobre la tarifa plana para autónomos 2019

Todo lo que debes saber sobre la tarifa plana para autónomos 2019

La tarifa plana ha tenido una gran aceptación desde que entró en vigor. Por eso, y por el incentivo que supone al autoempleo, la ley de autónomos amplió la tarifa reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los 12 meses. Desde el 1 de enero de 2019 sube a 60 euros. Veamos por qué se produce este incremento.

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¿Qué es la tarifa plana para autónomos?

La cuota mínima a pagar en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) es de 283,32 euros en 2019. Esta cantidad puede ser muy difícil de abonar para quien emprende un negocio y carece de recursos.

La #tarifaplana supone una importante rebaja en la cuota que tiene que pagar el autónomoClic para tuitear

Comenzarás pagando una cantidad muy reducida (60 euros) en los primeros meses. Luego, irás incrementando progresivamente esta cantidad hasta llegar a la tarifa normal.

Requisitos

Desde la aprobación de la medida en 2013 ha sufrido varias modificaciones que eliminaron algunos requisitos (menores de 30 años, no emplear trabajadores por cuenta ajena).

Actualmente, el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo sólo habla de un requisito para acceder a la tarifa plana para autónomos:No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores.

La ley deja a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final. Por ello, a través de una circular interna estableció 3 requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:

  1. No ser administrador de una sociedad mercantil. Pero aunque la Seguridad Social niegue la tarifa plana a los autónomos societarios, ya hay varias sentencias que reconocen este derecho. En Autónomos societarios y sus cotizaciones en el RETA analizamos esta cuestión.
  2. No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
  3. Si se disfrutó de la tarifa plana para autónomos en un alta anterior, el período de inactividad será de 3 años en lugar de 2 para poder volver a disfrutar de este beneficio.

En ningún momento se menciona la incompatibilidad de la tarifa plana con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena. Por lo tanto, es posible comenzar a trabajar con un contrato laboral sin perder el derecho a aplicar la tarifa plana.

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Cuantía de la tarifa plana para autónomos

Durante los primeros 12 meses

1.- Si optas por la base mínima de cotización (944,40 euros en 2019)La cuota es de 60 euros mensuales. De éstos:

  • 51,50 euros corresponden a la cotización por contingencias comunes
  • 8,50 euros a la de contingencias profesionales

Cotizar por cese de actividad y formación profesional es opcional durante el tiempo que dure la bonificación.

2.- Si optas por una base de cotización superior a la mínima (hasta la máxima que es 4.070,10 euros al mes),La cuota por contingencias comunes se reducirá en un 80% de la cuota mínima.

En 2019 la reducción será de 80% x 944,40€ x 28,30% = 213,81 euros

En los meses del 13 al 18

Se aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.Cuota mínima de cotización durante la tarifa plana

944,40€ x 29,20% = 275,76€

Reducción 50% x 944,40€ x 28,30% = 133,63€

Pagarías 142,13 euros (275,76€ – 133,63€) si optas por la base mínima de cotización.

En los meses del 19 al 24

Se aplicará una reducción del 30% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.Reducción 30% x 944,40€ x 28,30% = 80,18€

Pagarías 195,58 euros (275,76€ – 80,18€) si eliges la base mínima de cotización.

El alta en el RETA debe ser en plazo. Si se produce fuera de plazo se pierde el derecho a aplicar cualquier bonificación o reducción.

Paga puntualmente tu cuota. El impago supone la pérdida total de este derecho. Aunque si el retraso ha sido de un único mes y se ha saldado la deuda de forma inmediata, es posible retomar la tarifa plana para autónomos.

Eso sí, no pagarás la cuota reducida correspondiente a ese mes, sino la cuota mínima (283,32 euros en 2019) con un recargo del 20% (10% si pagas durante el mes siguiente al vencimiento de la cuota).

Tarifa plana para mayores de 48 años

Los mayores de 48 años que se den de alta en el RETA en 2019, sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre 1.018,50 y 2.077,80 euros.

En consecuencia, la tarifa plana para ellos durante el primer año si eligen su base mínima será:Cuota mínima para mayores de 48 años

1.018,50€ x 29,20% = 297,40€

Reducción del 80% de la cuota mínima general por contingencias comunes

80% x 944,40€ x 28,30% = 213,81€

Tarifa plana durante el primer año 297,40€ – 213,81€ = 83,59€.

¿Por qué ha  aumentado la tarifa plana de 50 a 60 euros en 2019?

Desde enero de 2019 los autónomos con tarifa plana están obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales. El cese de actividad y la formación profesional son opcionales durante el tiempo que dure la bonificación.

Antes sólo era obligatorio cotizar por contingencias comunes. Por eso, al aumentar la cotización, también incrementará la cuota a pagar.

La buena noticia es que tendrás derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día de baja.

Ahorro con la tarifa plana para autónomos

Ahorro tarifa plana 2019

Todo esto cotizando a todos los efectos como si estuvieras pagando una cuota normal de 283,32 euros.

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Casos especiales en la tarifa plana para autónomos

Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35

Tendrán una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana normal.

En este caso, la bonificación será de 36 meses.

Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo

Durante los primeros 12 meses: cuota fija de 60 euros si eligen la base mínima u 80% de reducción si optan por una base superior a la mínima.

En los 48 meses siguientes: reducción del 50% de la cuota mínima.

La duración de esta tarifa plana será de 5 años desde la fecha de alta.

Madres autónomas

Las autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, vuelvan a darse de alta en el RETA en los 2 años siguientes a la fecha de cese, tendrán derecho a una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.

El resto de los autónomos tienen que esperar 2 años desde el último cese de actividad para acceder a la tarifa plana (3 años si se beneficiaron de ella antes). Sin embargo, las autónomas que cumplan estos requisitos podrán darse de alta y pagar sólo 60 euros al mes aunque no hayan pasado 2 años desde el cese.

Autónomos que realicen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes

Los emprendedores rurales podrán beneficiarse de la tarifa plana para autónomos de 60 euros durante 24 meses.

Además, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años disfrutarán de una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.

Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana para emprendedores rurales

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores.
  • Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
  • La actividad debe desarrollarse en un municipio con padrón municipal inferior a 5.000 habitantes (dirección fiscal de la actividad en el modelo 037).
  • Tener abierto el negocio durante 2 años, como mínimo.
  • Estar empadronado en el mismo municipio al menos 4 años desde la fecha de alta de autónomo.

Si no cumples con estos requisitos tendrás que devolver el dinero de la bonificación desde la fecha en que la Administración pruebe el incumplimiento.

fuente: jreaconomistas.com