Detalles clientes

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Sociedades

¡No se pase con las atenciones!

A clientes y a proveedores. Los gastos que su empresa soporte por la adquisición de obsequios y atenciones a clientes o a proveedores son deducibles, pero hasta el límite del 1% de su cifra de negocios. Apunte.  De este modo, si su cifra de negocios en 2016 es de dos millones de euros, en ese ejercicio serán deducibles 20.000 euros. Lo que exceda de dicha cuantía no será deducible, por lo que no se ahorrará el 25% del Impuesto sobre Sociedades.

Personal. Esta limitación no afecta a los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se realizan con el personal de la empresa, que son deducibles en todo caso y sin límite.