Desde el 26 de octubre de 2017 ya está en vigor las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

En el caso de que el autónomo o autónoma llevará menos de doce meses dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Más medidas para la conciliación

Además de bonificar con el 100% de la cuota el caso anterior. También se bonica con el 100% durante un año el cuidado de menores de doce años o personas dependientes. En este caso, la bonificación estará sujeta a la contratación de un trabajador sustituto. En caso de baja por maternidad o paternidad se bonifica con el 100% sin necesidad de tener que contratar un sustituto.

Por otro lado, las mujeres que hayan cesado su actividad como autónomas durante un periodo de dos años por el cuidado de sus hijos, se podrán aplicar la tarifa plana para autónomos.