EL ORGULLO Y LOS ACUERDOS PREJUDICIALES

EL ORGULLO Y LOS ACUERDOS PREJUDICIALES

acordLa archiconocida frase de “Más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, parece que a veces cae en el olvido. Hablamos de la conciliación previa a la vía judicial, llevadas a cabo por servicios de mediación, conciliación y arbitraje, bajo diferentes siglas como CMAC, SMAC, y análogos.

Independientemente de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que derogó a la tradicional Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , la Institución de la conciliación administrativa previa en procedimientos de índole laboral sigue vigente, así como su regulación en el Título V de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Pues bien, a pesar de las discrepancias que puedan surgir en torno a la funcionalidad de esta previsión legal, no siempre el cliente entiende y acepta que a veces la mejor opción para sus intereses es aceptar una menor cantidad económica en esta fase administrativa (extrapolable a la conciliación en vía judicial) que entrar en Sala y asumir ciertos riesgos.

No se suele entender los riesgos que entraña la intervención judicial, el margen de variabilidad en cuanto al fallo de la sentencia para un mismo asunto en varios Juzgados diferentes, ni que aun estimando la pretensión, sea susceptible de recurso y se eternice el cobro de la cuantía litigiosa.

Y es que siempre que se acude a la vía administrativa-judicial subyace detrás un problema de calado para el trabajador –ya sea un despido, una incapacidad laboral, un accidente de trabajo, o cualquier otro.- que supone un antes y un después en su vida y sus relaciones humanas, y por ello las connotaciones a nivel moral que para este lleva aparejados. Por ello la falsa sensación de “querer hacer justicia” pasa para muchos por acudir al Órgano Judicial, pese a que la solución no siempre se encuentra en él.

Y es que cuando un cliente se obceca en acudir a Sala, sin valorar las recomendaciones del profesional, lo que subyace no es un interés de recuperar lo que es suyo, sino estar en paz con su consciencia, algo que la Justicia no puede ni debe solucionar.

En este sentido, y a pesar de que el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva le ampara, no son pocos los casos en los que el demandante a pesar de hacérsele el mismo ofrecimiento que pudieran conseguir mediante sentencia judicial, eligen seguir el camino y ver plasmado en una resolución judicial el “ Vd. tenía razón”, lo que en parte revierte sobre ciertos aspectos como las posibilidades de encontrar un nuevo empleo en el sector. Y esto es ciertamente injusto y a la vez real: es difícil encontrar un nuevo empleo cuando la nueva empresa que lo ofrece, conoce que se ha acudido al Órgano Judicial impugnando alguna decisión de la empresa anterior.

Comunicar, transmitir y hacer valorar al cliente cuál de las posibles soluciones es mejor para sus legítimos intereses y menos lesiva para ellos, es obligación y responsabilidad del profesional. Sólo así se prestará un servicio profesional alta calidad.

Fuente; www.asesoriayempresa.es,Alberto Benítez-05/10/2016-06:00acord