¿Qué impuestos pagas por alquilar un local de tu propiedad?

¿Qué impuestos pagas por alquilar un local de tu propiedad?

Alquilar un local de tu propiedad conlleva una serie de obligaciones fiscales. Estudiaremos cómo tributa en el Impuesto sobre la renta y en el IVA.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula el alquiler de local de negocio dentro del arrendamiento para uso distinto al de vivienda y, como hicimos para el alquiler de vivienda habitual, vamos a analizar las implicaciones fiscales de este tipo de arrendamiento.

Al alquilar un local de tu propiedad a una empresa o a un autónomo para que ejerza su actividad económica, debes darte de alta en hacienda, en el Censo de Empresarios y Profesionales, modelo 037, como arrendador de locales de negocio en el epígrafe 861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Alquilar un local de tu propiedad es una actividad está sujeta a IVA, tanto si se trata de un local como de un inmueble destinado a vivienda y despacho profesional (por ejemplo, cuando alquilas una vivienda a un arquitecto que va a destinar una parte a su estudio).

Debes repercutir IVA por el total de la contraprestación (renta y cantidades asimiladas y accesorias) al tipo general del 21% y presentar declaraciones trimestrales de IVA pudiendo deducirte el IVA soportado por las inversiones o gastos realizados en el inmueble.

Retención a cuenta del IRPF

Como el que te paga es un autónomo o una empresa, la ley le obliga a retener un porcentaje sobre la cantidad que te paga y a ingresarlo trimestralmente en hacienda a cuenta de tu IRPF. Para 2016 es el 19% y aunque no existe obligación de que lo pongas en la factura, es frecuente que se haga.

Por ejemplo, si alquilas un local de tu propiedad por 500 euros mensuales, el desglose de la factura a emitir es:

Base imponible: 500€

IVA (21%): +105€

IRPF(19%): -95€

TOTAL: 510€

Trimestralmente debes liquidar el IVA (315€, salvo que puedas deducirte IVA soportado por inversiones o gastos relacionados con el inmueble) y el inquilino ingresará la cantidad que te ha retenido en el trimestre (285€) utilizando el Modelo 115.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Como arrendador de un inmueble sin ejercer una actividad económica, debes declarar estos ingresos como rendimientos de capital inmobiliario. Se considerarán todos los ingresos obtenidos en el año y los gastos ocasionados para hacer frente a este alquiler: IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, intereses y gastos de financiación, amortización…

Al no tratarse de un arrendamiento de vivienda, el rendimiento neto positivo obtenido por el alquiler de locales de negocio no puede acogerse a la reducción del 60% que establece la ley del IRPF.

Tags:
,