Gastos Vehículo

Gastos Vehículo

¿Puedo deducir los gastos del vehículo?

Si usted utiliza un vehículo en su actividad económica, Hacienda presumirá que también hay un uso privativo y le denegará la deducción de los gastos correspondientes. Pero no se conforme…

Gastos del vehículo

Uso exclusivo. Si usted es un empresario individual y desea adquirir un vehículo para su actividad, sepa que Hacienda pone muchas trabas a la hora de deducir los gastos relacionados con la adquisición y el uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros, aparcamientos, etc.). ¡Atención!  Salvo algunas excepciones, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad (no siendo suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante), lo cual es muy difícil de demostrar.

Prueba diabólica.  Para la deducción en el IRPF de cualquier gasto relacionado con la compra de un vehículo o con su uso (amortización, gasolina, aparcamiento, seguro, reparaciones…), Hacienda solicita que el contribuyente pruebe el “no uso” para fines privados.  Y como dicha prueba negativa es prácticamente imposible, Hacienda no suele permitir la deducción de estos gastos.

 

Pruebas adicionales.  Usted también puede generar pruebas conforme realmente el vehículo sólo se utiliza para la actividad económica:

  • Rotule sus vehículos comerciales o industriales con el logo de su empresa, y procure que no dispongan de lunas en las puertas traseras.
  • Procure que dichos vehículos estén adaptados a la actividad realizada y que no sean modelos más propios de uso particular.
  • Disponer de un vehículo privado adicional no será, por sí mismo, suficiente. Pero con el resto de pruebas, sí que le ayudará en su objetivo.