20 Mai ¿Te conviene declarar aunque no estés obligado a hacerlo?
Presentar la declaración de renta sin estar obligado puede resultarte muy conveniente. Si compruebas que te sale a devolver, te interesa presentarla para obtener esta devolución, aunque no estés obligado a ello.
Determinadas circunstancias como un exceso de retención o la posibilidad de aplicar deducciones pueden influir en que el resultado final del IRPF sea a devolver.
Si no presentas la declaración de renta aunque no estés obligado, Hacienda se quedará con ese dinero.
¿Cuándo no estás obligado a presentar la declaración de renta?
Rendimientos íntegros del trabajo
Sueldos, prestaciones por desempleo, pensiones (incluso las procedentes del extranjero), pensiones compensatorias, anualidades por alimentos no exentas, etc.
Si ganas menos de 22.000 euros anuales
- Siempre que provengan de un solo pagador.
- Cuando existan diferentes pagadores, siempre que la suma del segundo y siguientes por orden de cuantía no superen los 1.500 euros en su conjunto.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas cuya retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
¿Qué son las prestaciones pasivas? Pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia…
Si ganas menos de 12.643 euros anuales con varios pagadores cuando:
- los rendimientos del trabajo provengan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Este límite de 12.643 euros sólo se aplica en el IRPF de 2018. Para 2019 el límite es 14.000 euros.
¿A qué rendimientos del trabajo se les aplica un tipo fijo de retención?
- a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos: el tipo de retención es del 35% o del 19% (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros).
- los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares: el tipo fijo de retención es del 15%.
- a los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación: 15%.
Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales
No estás obligado a declarar si obtienes rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Si percibes otros ingresos con el límite conjunto de 1.000 euros
No estás obligado a declarar si obtienes:
- rentas inmobiliarias imputadas
- rendimientos de letras del tesoro
- subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ayudas públicas,
con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso estarás obligado a declarar si percibes exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Estás obligado a declarar en todo caso si tienes derecho a aplicarte las siguientes reducciones o deducciones y lo ejercitas:
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión social asegurados o mutualidades de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible
- Deducción por adquisición de vivienda (si la adquiriste antes de 1 de enero de 2013)
- Deducción por doble imposición internacional
¿Cuándo te interesa presentar la declaración de renta sin estar obligado?
Puede que no estés obligado a presentar la declaración pero hayas tributado por IRPF. Esto sucede porque tu empresa te ha retenido en la nómina o el banco al pagarte los intereses. Por eso, te conviene hacer cuentas con Hacienda.
Consultar el borrador no obliga a presentar la declaración. Comprobar si te sale a pagar o a devolver sólo requiere un poco de tu tiempo y puede darte una grata sorpresa. Además este año se puede utilizar una aplicación móvil, lo que facilita el proceso.
Pero, ¿cuándo te interesa presentar la declaración si no estás obligado?
Cuando la declaración salga a devolver
Aunque no estás obligado a presentar la declaración conviene que compruebes el borrador para ver si el resultado es positivo o negativo. En principio, si se han aplicado correctamente las retenciones del trabajo y las deducciones correspondientes, el resultado no tendría por qué salir a devolver.
Pero si te han retenido en nómina más de lo que te corresponde o puedes practicar alguna reducción o beneficiarte de deducciones estatales o autonómicas, la situación es diferente.
Es lo que ocurre si realizas aportaciones a planes de pensiones o tienes derecho a deducciones por donativos, por alquiler de vivienda o autonómicas. En este caso, la declaración puede salirte a devolver.
Si la declaración de la renta te sale a devolvery no la presentas porque no estás obligado, Hacienda se quedará con ese dinero.