Si la empresa no registra el horario, los empleos a tiempo parcial se presumen completos

Si la empresa no registra el horario, los empleos a tiempo parcial se presumen completos

La sentencia recalcula y eleva los salarios adeudados a una empleada porque la empresa no probó las horas realizadas

La ausencia de registro horario en los contratos a tiempo parcial conlleva que, en caso de conflicto, los jueces deban presumir que el trabajador desempeñaba sus tareas a jornada completa. Y ello, por ejemplo, en caso de que se cuestione el despido, puede provocar que la compañía tenga que pagar una indemnización mayor. Algo similar le ha sucedido a un establecimiento de Salamanca, que deberá abonar a una exempleada casi 6.600 euros (más un 10% anual en concepto de intereses) por varias mensualidades de salario pendientes.

La relación laboral entre la trabajadora, camarera, y el local apenas duró ocho meses. Tras extinguirse el vínculo entre ambos, la empleada demandó a la compañía reclamándole cuatro meses de salario más sus vacaciones.

El juzgado de primera instancia reconoció la deuda y condenó a la empresa a abonarle determinados conceptos salariales calculados sobre la base de una jornada a tiempo parcial. Sin embargo, tras el recurso de la demandante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha recalculado y elevado esa cantidad, como si la jornada laboral de la afectada fuera de ocho horas, dado que el empleador no aportó el registro de las horas efectuadas.

Día a día

Según se apunta en la sentencia, el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la jornada de los empleados a tiempo parcial “se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas”. En caso de incumplimiento, “el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario”.

Fuente: www.cincodias/elpais.com