20 Feb Derramas comunitarias
Usted es propietario de un piso alquilado. Si el año pasado satisfizo derramas a la comunidad de vecinos para realizar obras en dicho edificio, vea cómo debe deducirse el gasto.
Tratamiento en IRPF
Tipo de obra. El tratamiento en IRPF dependerá de si las obras tienen el carácter de gastos de conservación o suponen una mejora del inmueble. A estos efectos:
◦Conservación. Se consideran gastos de conservación las obras de reparación de averías o de mantenimiento (pintado, limpieza…) y la sustitución de elementos deteriorados (reforma de la fachada o la cubierta del edificio, sustitución de la instalación eléctrica o del ascensor…).
◦Mejora. Se consideran obras de mejora aquellas que aumentan la habitabilidad o la vida útil del inmueble o la instalación de elementos que antes no existían (por ejemplo, consolidar la estructura, instalar un ascensor…).
Deducción. En caso de que las obras sean de conservación, usted podrá deducirse como gasto los importes satisfechos por su totalidad. Sólo hay una limitación: recuerde que los gastos por reparaciones anuales, junto con los gastos por intereses, tienen como tope la cuantía de los ingresos del alquiler (el exceso puede deducirse en los cuatro años siguientes). ¡Atención! No obstante, si son de mejora deberá amortizar la mejora –al igual que hace con el inmueble–, por lo que el gasto será deducible en varios años