02 Abr Medidas en materia laboral y tributaria para responder al Covid-19: procedimiento especial ERTE
Se ha publicado el RD Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 que entra en vigor desde hoy día 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive.
Cabe destacar:
- El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo. Por tanto, entendemos que aquellos trabajadores por cuenta propia, autónomos, cuya actividad no se encuentre restringida, no se verá afectado por este RD Ley.
- Quedan exceptuados del ámbito de aplicación las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley. Entre los que se recoge aquellas personas que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, en cuestiones urgentes.
- Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
- En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Respecto de este RD Ley 10/2020, en fecha de 30 de marzo se publica en el BOE Orden SND 307/2020, por la que:
- Se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aclarando que no afecta a aquellos autónomos que no hayan visto restringido su actividad en virtud del RD 463/2020 por el que se decrete el estado de alarma.
- Se habilita en su anexo un modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
En fecha de 28/3/2020 de publica en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el cual se adoptan medidas complementarias con respecto a las reguladas por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:
- Sobre la tramitación y regulación que afecta a los ERTE. Se incluye un régimen sancionador para solicitudes fraudulentas.
- La suspensión de los contratos temporales.
- La prohibición de despidos relacionados con la crisis sanitaria.
1.- Sobre la tramitación y regulación que afecta a los ERTE y su régimen sancionador:
Regulación de las prestaciones por desempleo que correspondan a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE:
Se señala que tras el ERTE por fuerza mayor, son las empresas las que deberán realizar los trámites ante el SEPE para que los trabajadores afectados perciban la prestación por desempleo que les corresponda.
Así, para tratar de facilitar y simplificar la tramitación de dichas prestaciones por desempleo a la que tienen derecho los trabajadores afectados, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha articulado un procedimiento según el cual será la empresa la que tenga que realizar, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una solicitud colectiva con la relación de trabajadores afectados por un expediente de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada.
2.- La suspensión de los contratos temporales:
Se establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos garantizando que todos los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, que podrán alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, durante el tiempo inicialmente previsto. La paralización de la actividad económica como consecuencia del estado de alarma se considera un factor excepcional.
3.- La prohibición de despidos relacionados con la crisis sanitaria:
Las causas de fuerza mayor y las ETOP para presentación de ERTEs, no justificarán extinción de contratos de trabajo ni despidos.
Prestación extraordinaria a los trabajadores por cuenta propia o autónomos por cese de actividad.
Temporalidad de la prestación y derecho a la prestación
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Requisitos
Los requisitos a cumplir por los trabajadores por cuenta propia o autónomos por cese de actividad debido al COVID-19 serán:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Plazo de la prestación
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La gestión de dicha prestación corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Incompatibilidad con otras prestaciones de la Seguridad social
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Inclusión de socios de las cooperativas en régimen de autónomos
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
OTRAS MEDIDAS A TENER EN CUENTA:
- Desafortunadamente, a día de hoy y a pesar de las peticiones realizadas tanto desde este colectivo como muchos otros, los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, NO se interrumpen, siguen siendo los mimos. Cualquier novedad a este respecto os informaremos.
- El plazo para formular las cuentas anuales se suspende hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses, y como consecuencia, el retraso de la aprobación de cuentas y su depósito en Registro Mercantil.
- Aunque esté caducada o próxima a caducar la AEAT permitirá el uso de la firma digital