Baja por incapacidad temporal: derechos y sanciones.

Baja por incapacidad temporal: derechos y sanciones.

La incapacidad temporal o “baja laboral” es una condición que genera el derecho a percibir un subsidio que cubre la pérdida de los ingresos del trabajador que está imposibilitado para el trabajo de forma temporal y que recibe la asistencia sanitaria.

La incapacidad laboral temporal se inicia desde el cuarto día de la baja si ésta es debida a una enfermedad común o a un accidente no laboral. Asimismo, se inicia desde el día siguiente de la baja cuando se haya producido por un accidente laboral.

Los trabajadores deben estar adscritos a un seguro de baja laboral, bien correspondiente a la Seguridad Social bien a alguna mutua laboral. Así, en el caso de no poder realizar su actividad laboral, estas instituciones cubren su derecho a percibir un subsidio por incapacidad.

En este sentido, durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador seguirá cobrando de la empresa. Sin embargo, la cantidad adelantada se verán compensada en los Seguros Sociales del mes siguiente al pago.

La prestación podrá prolongarse 365 días, que se podrán prorrogar otros 180 si se prevé curación en ese periodo. En el caso de que en el momento de la baja el trabajador se encontrase en periodo vacacional, la baja interrumpe su periodo de vacaciones y se reanuda en el momento en que éstas terminen. Esto es así porque la incapacidad temporal, según jurisprudencia, no es motivo suficiente para privar al trabajador de su derecho a las vacaciones que ha generado con su actividad.

Al ser una incapacidad médica, durante el periodo que dure la baja, el trabajador deberá someterse a controles médicos periódicos que confirmen su situación.

 

Quién puede beneficiarse de una incapacidad temporal.

En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, para poder beneficiarse de una baja por incapacidad temporal, el trabajador debe haber cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Por su parte, la baja por accidente laboral no requiere de cotizaciones previas.

Los autónomos podrán beneficiarse también de la incapacidad temporal ya que, salvo excepciones, su cotización cubre el supuesto de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Esto no es así en el caso de la cotización por contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedad laboral, ya que es voluntaria.

 

¿A cuánto asciende la prestación por incapacidad temporal?

Para calcular la prestación a la que tiene derecho el trabajador, se toma como punto de partida la cotización del mismo. En el caso de baja por enfermedad común y accidente no laboral, la prestación corresponderá a un 60% de la base desde el día 4 al 20, ambos inclusive. A partir del 21, ese porcentaje se elevará al 75%.

Del mismo modo, en el caso de baja por accidente laboral y enfermedad profesional, El porcentaje a aplicar será del 75% desde el momento del nacimiento del derecho.

Estas cantidades no son estáticas, pudiendo ser mejoradas en función del convenio colectivo al que esté acogido el trabajador.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores y de las empresas?

El trabajador está obligado a entregar a la empresa una copia de los partes médicos de baja y confirmación en el plazo de 3 días desde su expedición por el centro sanitario en el que ha sido atendido.

En el caso del parte de alta, el plazo de presentación se reduce a las 24 horas siguientes a su expedición. Además, salvo excepciones, debe ocuparse debe recogerlos y entregarlos personalmente.

La empresa, por su parte, cuenta con 3 días desde que se expidieron los partes de baja, de confirmación o de alta para remitirlos a la entidad de gestión competente (mutua o Seguridad Social). En el caso de la empresa, no es necesario personarse, pero sí hacerlos llegar por un medio que deje constancia del envío.

Plazos de comunicación del trabajador:

  • Partes de baja: 3 días
  • Partes de confirmación: tres días
  • Partes de alta: 24 horas

Plazos de comunicación de la empresa a la entidad gestora:

  • Partes de baja: 3 días
  • Partes de confirmación: 3 días
  • Partes de alta: 3 días

 

Sanciones por la no presentación en tiempo de los partes de incapacidad temporal.

Ceñirse a los plazos es algo a lo que tanto trabajadores como empresarios no suelen dar mucha importancia. Sin embargo, no hacerlo puede suponer la interposición de sanciones que pueden oscilar entre los 60,00 y los 625,00 euros, tal y como refleja la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La empresa debe hacerse cargo del pago de la sanción. Esto ha convertido en práctica habitual que la empresa haga firmar al trabajador una copia del parte en la que figure también la fecha en la que se lo ha entregado. De esta manera, ante una posible sanción, la empresa puede exigir la responsabilidad al trabajador.

Por otra parte y como hemos apuntado, el trabajador está obligado a personarse en la consulta médica para retirar los partes en el plazo de tres días, de no hacerlo, se puede proceder al alta laboral inmediata.

Si el trabajador es convocado a una revisión médica durante su incapacidad temporal y no acude a la cita, se procederá a su vez a retirar la prestación. En este punto, el trabajador tiene 4 días para justificar su ausencia. Si no lo hiciera, se le extinguiría también la situación de incapacidad temporal.

Si el trabajador se justifica debidamente en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico, se reestablecería su incapacidad temporal y el pago de su prestación.

En resumen, la incapacidad temporal es un derecho adquirido por el trabajador que le presta una especial protección debido a su vulnerabilidad. Sin embargo, este derecho genera unas obligaciones a las que están sujetos tanto la empresa como el trabajador. Por ello, ante una enfermedad o accidente laboral ambas partes deben cumplirlas en tiempo y forma.