Compensación de deudas tributarias

Compensación de deudas tributarias

En ocasiones su empresa debe hacer frente al pago de deudas por declaraciones de impuestos, cuando, al mismo tiempo, tiene créditos a su favor frente a Hacienda.  Por ejemplo:
  • Los que deriven de declaraciones con resultado a devolver o de solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
  • Los que resulten de la ejecución de sentencias o de resoluciones en las que le hayan dado la razón frente a Hacienda.
  • Los que deriven del reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender deudas tributarias recurridas.

Compensación. Pues bien, dichos créditos pueden ser compensados con las deudas tributarias que deba satisfacer a Hacienda.  No obstante, antes de satisfacerlas, verifique si cumple los requisitos para que dicha compensación sea posible.

Créditos reconocidos

Reconocido. En primer lugar, es preciso que dichos créditos estén reconocidos: es decir, debe haber un acuerdo expreso de Hacienda que reconozca a su empresa el derecho a la devolución.¡Atención!  En caso de que este derecho derive de una resolución o sentencia firmes, el crédito se entiende reconocido desde la fecha de dicha resolución o sentencia.

Seis meses. En los casos en los que sí sea preciso que Hacienda dicte la conformidad con la devolución, ¿qué ocurre si Hacienda no dice nada?  Pues bien, si transcurre el plazo de seis meses que Hacienda tiene para practicar la devolución, el crédito a su favor quedará reconocido de forma automática. Es decir, a partir de ese momento el crédito ya será compensable, aunque Hacienda tarde más en reconocerlo de forma expresa y en emitir la orden de pago definitiva.

Solicitud

En la declaración. Una vez cumpla el requisito anterior, a continuación ya podrá solicitar la compensación.   De este modo, si desea compensar total o parcialmente el pago del Impuesto sobre Sociedades de 2016 con el IVA a devolver del cuarto trimestre de dicho año (que tiene pendiente de cobro):

  • Al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a través de la web de la AEAT y escoger la forma de pago, marque la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación”.
  • A continuación, presente un escrito a través del Registro Electrónico haciendo referencia a la declaración y solicite la compensación.

IVA e IS. Aunque para el 25 de julio de 2017 (fin del plazo del Impuesto sobre Sociedades de 2016) no habrán transcurrido seis meses desde el fin del plazo del IVA del cuarto trimestre (eso ocurrirá el 30 de julio), presente igualmente su solicitud.

Lo importante es que en la fecha en que Hacienda resuelva dicha solicitud de compensación ya hayan transcurrido los seis meses (y lo normal será que tarde unas semanas en resolver, no que lo haga entre el 26 y el 30 de julio).