26 Mai El Congreso prohíbe amnistías fiscales y pagos en efectivo de más de 1.000 euros.
La norma contra el fraude fiscal pasará a ser tramitada en el Senado
La Comisión de Hacienda del Congreso ha aprobado la ley contra el fraude fiscal que incluye, entre otras medidas, la prohibición de amnistías fiscales, la limitación del uso del efectivo a 1.000 euros cuando una de las partes sea empresario o profesional y el endurecimiento del régimen fiscal de las sicav.
Han pasado siete meses desde que el proyecto de ley entró en el Congreso el pasado octubre, aunque la norma ya había sido aprobada por primera vez en Consejo de Ministros a finales de 2018, pero no llegó a tramitarse porque se convocaron elecciones anticipadas.
De las enmiendas introducidas en el Congreso, destaca la extensión a los particulares de la limitación a un máximo de 1.000 euros de los pagos a empresas o profesionales, cuando en el texto original se circunscribía a operaciones entre empresarios.
Asimismo, se ha incluido una aclaración del procedimiento para las inspecciones de la Agencia Tributaria (AEAT) en el domicilio de un contribuyente, de forma que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la AEAT deberá obtener o el consentimiento del obligado tributario o una autorización judicial.
La solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad, specificando los impuestos y periodos a los que se refiere la investigación.
Esta aclaración legal se ha incluido en el texto después de que el Tribunal Supremo cuestionara que se pueda dar una autorización judicial a un registro por “una corazonada” basada en que un contribuyente tributa por debajo de la media del sector.
Se ha endurecido también el control de las sociedades de inversión de capital variable (sicav) para garantizar que son realmente sociedades colectivas.
De esta forma, el régimen favorable fiscal de las sicav estará vinculado no solo a que haya al menos 100 socios como hasta ahora, sino a que cada uno de ellos tenga acciones por valor de al menos 2.500 euros (12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos), lo que evita que el cupo se complete con los denominados “mariachis” o socios con participaciones irrelevantes.
Además, se ha establecido un gravamen especial sobre el beneficio no distribuido de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) del 15 %, con el objetivo de dar mayor dinamismo a las inversiones.